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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA TRIBUTARIA

Definición de los Principios

Es el conjunto de principios jurídicos, guías, reglas o directrices fundamentales de carácter nuclear, donde se sostiene el sistema jurídico del derecho, y son las que justifican nuestro ordenamiento jurídico, y que además coadyuvan la creación de normas jurídicas. Estos principios se encuentran en la Constitución y en toda norma.

Ejemplo: Los tributos se crean y categoriza en virtud del principio de la capacidad contributiva de los acreedores.

Clasificación de los Principios

Principios programáticos y operativos

Los principios constitucionales para algunos sectores de la doctrina jurídica clásica, son programáticos y operativos.

Los principios pragmáticos son postulados generales y abstractos sin valor normativo, y la eficacia de su aplicación depende de una ley de menor jerarquía, la cual determinará su alcance y vigencia.

Y los principios operativos son los que regulan directamente las relaciones entre los sujetos activo, pasivo y la administración tributaria, otorgando derechos o limitando potestades.

Es por ello que cuando se vulnera un principio programático, se recurre a una acción de inconstitucionalidad y cuando se vulnera el principio operativo, se recurre a una acción de amparo.

Principios en Nuestro Ordenamiento Jurídico Nacional

Principio de legalidad tributaria:

Establece que la AT, actúa únicamente en cumplimiento a una ley, y por lo tanto nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido a hacer lo que ella no prohíbe. Y de esa forma evitar que actúe arbitrariamente.

Principio de igualdad:

Establece que los tributos son aplicados de forma justa, simétrica y equitativa entre los contribuyentes que se encuentran en una misma posición económica y a los que se encuentran en una posición económica desigual en forma desigual o asimétrica.

Si bien es cierto que no se cumple lo establecido en el contenido del artículo 2º de la Constitución que dice: “Toda persona tiene derecho, A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”.

Muchos autores sostienen que el derecho a la igualdad plasmada en la Constitución, apunta a una consideración subjetiva, mientras que la igualdad tributaria apunta a la materia imponible.

Principio de no confiscatoriedad:

Este principio se refiere a que el tributo exigido por la AT, no puede alcanzar un nivel a tal punto que absorba una parte considerable de los ingresos, rentas o patrimonio del contribuyente.

Principio de respeto a los derechos humanos:

Más que un principio es el límite de la potestad tributaria para cumplir con su labor. De esta forma se garantiza que las normas tributarias no vulneren los derechos humanos, como el derecho a trabajar, a la libre asociación, al secreto bancario o al de transitar libremente, contenido en el artículo 2º de nuestra Constitución.

Principio de irretroactividad en materia tributaria:

Ninguna ley tiene efectos retroactivos, es decir, si el año 2021 efectúas un acto que no está prevista en la ley y en el año 2022 se emite una ley que estipula que el acto que has hecho en el año 2021 es ilegal, se concluye, por lo tanto, que la ley no es retroactiva y no podrían penalizarte por el acto que has cometido.

Principio de capacidad contributiva:  

Establece que los contribuyentes cumplirán con sus obligaciones tributarias según la capacidad de producir riqueza, la misma que se manifiesta en su patrimonio, su consumo o su renta.

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