Definición de la Obligación Tributaria
Es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene como fin hacer cumplir la prestación tributaria en favor del Estado, siendo esta exigible coactivamente.
Hipótesis de Incidencia Tributaria
Todo impuesto surge de una hipótesis y luego en mandato, en la hipótesis está descrita los hechos abstractos que cuando estas acontecen, se convierten en mandato obligatorio establecido por ley. De la misma forma la hipótesis describe las cualidades de los sujetos que deberán tener el comportamiento señalado en el mandato. La hipótesis tiene implícito 4 aspectos a considerar:
Subjetivo:
Es el sujeto quien paga el tributo. Y por lo tanto señala al sujeto que está obligado a cumplir con la obligación tributaria.
Objetivo:
Es lo que se grava o a que afecta el tributo.
Temporal:
Como indica tiempo, es el momento en el que nace la obligación tributaria.
Espacial:
Referida a donde ocurrió o se desarrolló la operación del hecho imponible.
Obligación Tributaria
Es el vínculo entre el acreedor (administración tributaria) y el deudor tributario (contribuyente), establecido por ley, la que es exigible coactivamente (por la fuerza). Consideremos lo siguiente:
- La obligación: Es el vínculo de naturaleza jurídica.
- La obligación o prestación tributaria: Es la conducta o acto del deudor tributario siendo está el pago de la deuda tributaria.
Nacimiento de la Obligación Tributaria
La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, y se configura por el hecho imponible, la conexión con el contribuyente, la localización de un lugar y el momento real en el que se realizó, son estos 4 aspectos que determinan el efecto jurídico deseado por ley.
Exigibilidad de la obligación tributaria
El TUO del Código Tributario en el artículo 3º establece:
La obligación tributaria es exigible:
- Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación.
- Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día
Acreedor tributario
Y en el artículo 4º establece:
Acreedor tributario es aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria.
El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente.
La Declaración Tributaria
Es el hecho de transmitir información a la Administración Tributaria (AT) efectuada por el acreedor, esta acción puede efectuarse mediante varias vías, física, virtual entre otras. La AT (sujeto activo) también se comunica con el administrado por medio de actos administrativos (cartas inductivas, esquelas, entre otras)