Definición
Es la autoridad otorgada por la Constitución a los distintos niveles de gobierno para que creen, modifiquen, supriman o exoneren tributos y exigir coactivamente el cumplimiento de la obligación tributaria en materia de su competencia.
Se sabe que el origen del tributo está en la violencia por parte del Estado, tanto así que el impuesto, significa imponer o imposición.
Límites
El Estado tiene límites en el ejercicio de su autoridad tributaria para no tener el poder absoluto y así ser arbitrario en el ejercicio de sus potestades. Garantizando así el respeto a los derechos de los ciudadanos.
La autoridad tributaria en su integridad es ejercida por medio del principio de legalidad.
Hay casos y situaciones especiales por situaciones particulares como cuando una población ha sufrido un desastre natural, o cuando se propone promociones en un determinado territorio, en estos casos se pueden conceder exoneraciones o beneficios de carácter temporal (por un periodo de tiempo) yendo en contra de la ley, debido a razones económicas.
Derecho de la Propiedad
Es un derecho natural que existió incluso antes que su reconocimiento en la constitución y es por ello que es un atributo de la personalidad.
La declaración universal de los Derechos Humanos es aprobada por resolución legislativa número 13282 señala en su artículo 17 que: 1) toda persona tiene derecho a la propiedad, individual o colectivamente, y 2) nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
En nuestra Constitución, en el artículo 2º numeral 16 establece que “toda persona tiene derecho a la propiedad y a la herencia”, y el artículo 70 precisa que “El derecho de propiedad es inviolable, el Estado lo garantiza, se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley, a nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada (precio justo) que incluya compensación por el eventual perjuicio”.
Consideremos que el derecho a la propiedad tiene sus límites señaladas en la Constitución y en el Código Civil, que nos dice que debe ser ejercida en armonía con el interés social, por lo tanto, no en favor de nadie en específico.
Expropiación y Confiscación
Es la transferencia forzosa (obligada) del derecho de la propiedad privada. La expropiación surge cuando se ve afectada la seguridad nacional o haya una necesidad pública, siempre y cuando el Estado efectué el pago en efectivo por la indemnización justipreciada que también incluye la compensación por el perjuicio eventual como consecuencia de la expropiación.
Propiedad y Tributos
Para que el Estado pueda cumplir con su función de satisfacer las necesidades públicas, es necesario que se abastezca de recursos, los que tienen origen o provienen de la renta o del patrimonio de los ciudadanos particulares (contribuyentes), y justamente es este vínculo entre la propiedad y los tributos, pues el tributo se alimenta de la propiedad privada para que el Estado cuente con recursos suficientes para mantenerse y cumplir sus funciones.
Gracias al principio de no confiscatoriedad, la misma que garantiza que la AT, no sobrepase los límites normativos de tal modo que no perjudique la propiedad privada.
La presión tributaria:
Resulta de dividir el total de tributos que afectan a los contribuyentes entre el producto bruto interno (PBI), y en el caso de la presión tributaria de un contribuyente en particular, se divide el total de tributos que el contribuyente paga entre sus ingresos.