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AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

¿Cuál es el Ámbito de Aplicación del Impuesto a la Renta?

Para poder establecer la imposición del impuesto, se toma la base doctrinaria del Perú, que señala 3 aspectos teóricos de los denominados teorías de imposición.

1.- Teoría de la renta producto

La renta es la ganancia o utilidad, la misma que es capaz de obtenerse periódicamente (porque existe la posibilidad de que se repita), que se entiende o proviene de una fuente duradera de explotación. Y, por otro lado, el producto es aquella riqueza distinta de la fuente que la produce.

Esta teoría básicamente alcanza a fuentes permanentes de capital, trabajo o la aplicación conjunta de capital y trabajo.

2.- Teoría de flujo de riqueza

Esta teoría no considera ni exige que sea un producto de una fuente duradera, tampoco considera la periodicidad con la que se da, y por ello es más amplio que la teoría anterior. Pues engloba como renta, ganancia o utilidad, el total de enriquecimientos provenientes de terceros, el total de ingresos materiales que el individuo recibe, no importando su origen.

Están consideradas rentas de:

  • Ganancias de capital, como la enajenación de bienes patrimoniales, aun si no son con fines lucrativos.
  • Ingresos por actividades accidentales.
  • Ingresos eventuales o no periódicos.
  • Ingresos a título gratuito, conocidos como donaciones, herencias y similares.

Es necesario aclarar que la renta se considera por el ingreso provenientes de operaciones con terceros. Y por ello no será renta, los ingresos por condonaciones, subsidios y beneficios similares, sean estos tributarios o económicos que el Estado conceda a particulares con fines para la promoción de la actividad empresarial en ciertas circunstancias, sectores o hechos.

3.- Teoría del consumo más incremento patrimonial

Esta teoría establece gravar la totalidad de la capacidad contributiva no importando el origen o fuente de la renta ni de dónde provino el flujo de riqueza, básicamente contempla el valor de los consumos de bienes duraderos adquiridos con anterioridad, o la variación simple que ha experimentado el patrimonio entre el inicio y el final del periodo.

  • Variación patrimonial. – Se gravan los cambios o el aumento de bienes de propiedad en un determinado periodo del sujeto.
  • – Se considera renta el monto utilizado por el contribuyente para satisfacer sus necesidades, pues está demuestra su capacidad contributiva.

Rentas de Capital (Primera y Segunda Categoría)

Son rentas del producto o rendimiento, generado por la explotación periódica de un capital y no al capital mismo. Se obtienen de una fuente duradera susceptible de generar ingresos constantes o periódicos.

  • El producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios.
  • Las producidas por la locación o cesión temporal de cosas muebles o inmuebles.
  • El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, y en la parte que el propietario no se encuentre obligado a reembolsar.
  • La renta ficta de predios cuya ocupación hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado.

La renta ficta será el seis por ciento (6 %) del valor del predio declarado en el autoavalúo correspondiente al Impuesto Predial.

  • Los intereses originados en la colocación de capitales o por incrementos o reajustes de capital, producidos por títulos, cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores.
  • Los intereses, excedentes y otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas, con excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo.
  • Las regalías.
  • El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares.
  • Las rentas vitalicias.
  • Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la tercera, cuarta o quinta categoría, en cuyo caso las rentas respectivas se incluirán en la categoría correspondiente.
  • La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados.
  • La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, no comprendidas en el inciso j) del artículo 28 de la ley del Impuesto a la Renta.
  • Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, con excepción de las sumas a que se refiere el inciso g) del artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Las ganancias de capital.
  • Cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados.
  • Las rentas producidas por la enajenación, redención o rescate, según sea el caso, que se realice de manera habitual, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores, obligaciones al portador u otros al portador y otros valores mobiliarios.

Rentas Capital y Trabajo (Rentas de Tercera Categoría)

Son ganancias obtenidas a partir de la realización de una actividad empresarial, que resulta de la unión de capital y del trabajo.

  • Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.
  • Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar.
  • Las que obtengan los notarios.
  • Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los artículos 2 y 4 de la Ley del Impuesto a la Renta, respectivamente.

En el supuesto a que se refiere el artículo 4 de la Ley del Impuesto a la Renta, constituye renta de tercera categoría la que se origina a partir de la tercera enajenación, inclusive.

  • Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el artículo 14 de la ley del Impuesto a la Renta y las empresas domiciliadas en el país, comprendidas en los incisos a) y b) de este artículo o en su último párrafo, cualquiera sea la categoría a la que debiera atribuirse.
  • Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
  • Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías.
  • La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares.
  • Las rentas generadas por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, los Fideicomisos bancarios y los Fondos de Inversión Empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa.

Rentas de Trabajo (Carta y Quinta Categoría)

Son rentas provenientes del trabajo realizado sea de forma dependiente o independiente, y de cualquier forma de prestación de servicios personales. Aquí se grava la renta que se obtiene del trabajo y no al trabajo efectuado.

  • El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.
  • El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas.
  • El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
  • Rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez, y cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal.
  • Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas.
  • Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.
  • Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
  • Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.

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