Definición de Tributo
SUNAT la define como: Una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines.
Y el Código Tributario establece que el término TRIBUTO comprende impuestos, contribuciones y tasas.
El tributo es entonces una imposición obligatoria, establecida por ley, a personas naturales y jurídicas del cual el Estado se sirve para satisfacer las necesidades públicas del país.
Ámbito de Aplicación
El Código tributario define tributo a:
Impuesto:
Tributo que no origina ninguna contraprestación directa de parte del Estado en favor del contribuyente.
Contribución:
Tributo cuya obligación genera beneficios por la ejecución de obras públicas y actividades estatales.
Tasa:
Tributo que genera la prestación efectiva del Estado de un determinado servicio público que el ciudadano ha exigido. Son tasas:
- Arbitrios: Es un pago por la prestación o el mantenimiento de un servicio público.
- Derechos: pago por la prestación de un servicio de la administración pública por el uso de viene públicos.
- Licencias: Es el pago que se realiza para la obtención de autorizaciones para la realización de actividades privadas las cuales son emitidas por la administración pública.
El Impuesto
Su nombre nos indica imposición, y es la categoría más importante del tributo y su pago es exigido coactivamente (obligar) y se fundamenta en la capacidad económica de la empresa, de generar riqueza. Además, que su pago no origina una contraprestación directa en favor de quien lo paga (contribuyente).
Para pagar los impuestos establecidos por ley, es de vital importancia conocer la doctrina en la cual se sustenta. Y básicamente hay 3 teorías que avalan al impuesto a la renta:
- Teoría de la fuente o de renta – producto
- Teoría del flujo de riqueza
- Teoría del consumo más incremento patrimonial.
Los Arbitrios Municipales
Las licencias:
Tasa que se paga por el servicio individual administrativo prestado, como las licencias de funcionamiento, licencias para anuncios publicitarios, transferencia de licencias de funcionamiento y otros.
Los derechos:
Tasa que se paga por la prestación de servicios administrativos, por el uso o aprovechamiento de bienes públicos como: partidas de nacimiento, certificado de soltería, etc.
Contribuciones
Tributo que genera beneficios como obras públicas o actividades estatales, tenemos las contribuciones a SENATI o CENCICO.
Tributación de Personas Naturales
Las personas naturales que no generan rentas empresariales, son aquellas que realizan actividades relacionadas con el trabajo o la utilización de capital de manera independiente.
- Personas naturales: Es una persona física que emprende su negocio de forma individual aportando el mismo capital, trabajo esfuerzo físico y es el mismo quien lo administra.
- Sociedad conyugal: Es la sociedad que se forma por sólo el hecho de contraer matrimonio, pues al realizarse el acto legal los patrimonios de los contrayentes se fusionan. Exceptuando cuando hayan pactado la separación de bienes.
- Sucesión indivisa: es el conjunto de individuos que comparten una herencia que aún no se ha repartido.