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RENDICÓN DE CUENTAS

Definición de la Rendición de Cuentas

Es el mecanismo de transparencia por el cual los titulares de pliegos regionales y locales, de forma obligatoria informan del cumplimiento de los avances, logros, dificultades, perspectivas y compromisos de manera periódica.

Entidades que Rinden Cuentas

Los obligados a rendir cuentas del Gobierno Nacional, Regional y Local:

  • La administración central comprendida por los ministerios, organismos públicos descentralizados y universidades públicas.
  • Los organismos constitucionalmente autónomos.
  • Los organismos reguladores.
  • Los organismos recaudadores y supervisores.
  • Fondos especiales con personería jurídica.
  • Sociedades de beneficencia pública y sus dependencias.
  • Las empresas del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE).
  • Las empresas de los gobiernos regionales.
  • Las empresas de los gobiernos locales.
  • Las entidades que administran o quienes distribuyan los Fondos sin personería jurídica que se financian total o parcialmente con recursos públicos.
  • El titular o quien haga sus veces, en los organismos carentes de personería jurídica que tiene asignado un crédito presupuestario en la Ley Anual de Presupuesto, sin perjuicio de las particularidades que establezcan sus respectivas normas de creación, organización y funcionamiento,
  • El Seguro Social de Salud – ESSALUD.
  • Las personas jurídicas de derecho público y las empresas del Estado no mencionadas anteriormente.
  • Otras entidades señaladas por el Artículo 24º de la Ley Nº 28708.

Rendición de cuentas: los responsables de la gestión dan cuenta periódicamente, a la población, acerca de los avances, logros, dificultades y perspectivas.

La Rendición de Cuentas constituye un mecanismo de transparencia en el cual el titular del pliego debe informar a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior por las entidades del Estado y la Sociedad Civil.

Los Titulares de Pliego de los gobiernos regionales y gobiernos locales, están obligados a rendir cuenta de manera periódica, ante las instancias del presupuesto participativo, sobre los avances de los acuerdos logrados en la programación participativa, así como del presupuesto total de la entidad.

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