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DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTABILIDAD PUBLICA (DNCP)

Definición de la Dirección Nacional de Contabilidad Publica

Es el órgano de línea del Ministerio, rector del Sistema Nacional de Contabilidad, y es la más alta autoridad técnico-normativa en materia contable, encargada de elaborar la Cuenta General de la República y las estadísticas de las finanzas públicas; así como regular la contabilidad del sector privado, según lo disponga las leyes, disposiciones complementarias y las directivas e instructivos de contabilidad. Depende del Despacho Viceministerial de Hacienda.

Facultades o Atribuciones

  • Elaborar las normativas para el procedimiento contable del registro sistemático de las operaciones de las entidades del Sector Público, que incide en la situación económica – financiera.
  • Elaborar informes financieros de gestión.
  • Ejecutar la rendición de cuentas con el fin de elaborar la Cuenta General de la Republica.
  • Estudiar y evaluar la aplicación de las normas de contabilidad y otras.

Funciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Publica

a) Emitir las normas, lineamientos y procedimientos de contabilidad que rigen al Sector Público;

b) Programar, dirigir, coordinar, supervisar y aprobar la implementación de la normativa de los procesos contables que componen el Sistema Nacional de Contabilidad, en medios informáticos;

c) Elaborar la Cuenta General de la República y las estadísticas de las finanzas públicas;

d) Definir y estructurar el modelo contable que corresponda al Sector Público, de acuerdo a su naturaleza jurídica y características operativas;

e) Conducir y promover la articulación del Sistema Nacional de Contabilidad del Sector Público, de manera intra e intersistémica;

f) Asesorar y emitir opinión vinculante en materias relacionadas al Sistema Nacional de Contabilidad;

g) Determinar el período de regularización, la conciliación del marco presupuestal y el cierre contable financiero y presupuestario del Sector Público, en lo que corresponda;

h) Mantener actualizada y sistematizada la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad;

i) Realizar estudios e investigación contable de los hechos económicos;

j) Aprobar los estatutos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, oficializar eventos relacionados con la contabilidad que organice la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios de Contadores Públicos Departamentales;

k) Planear, organizar y conducir las actividades de difusión, capacitación y asistencia técnica sobre el Sistema Nacional de Contabilidad;

l) Coordinar las actividades del CONECTAMEF relacionadas con las funciones de la Dirección General; y,

m) Las demás funciones que le asigne el/la Viceministro/a de Hacienda o aquellas que le corresponda por norma expresa.

Integrantes del sistema Nacional de Contabilidad

Conformado según el artículo 41º de la Ley Nº 28112, por:

a) La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, dependiente del Viceministerio de Hacienda;

b) El Consejo Normativo de Contabilidad;

c) Las Oficinas de Contabilidad o dependencias que hagan sus veces en las entidades y organismos del Sector Público señalados por ley; y

d) Los organismos representativos del Sector no Público, constituidos por personas naturales y jurídicas dedicadas a actividades económicas y financieras

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